Los patinadores compartimos el mismo espacio que el resto de viandantes y ciclistas debiendo cumplir las normas de tráfico para que la circulación sea fluida y segura.
Los que usamos patines para desplazarnos por la ciudad somos peatones y debemos comportarnos como tales. Si en nuestra ciudad existen carriles bicis ¿podemos usar los carriles bicis o tenemos que ir por la calle? Pues empecemos viendo que dice el Articulo 121.4 del Reglamento de Circulación: Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. La calzada es para el automóvil y la acera es para el peatón es lo que quiere decir esta parte del reglamento.
A la hora de circular por la acera estamos obligados a convivir con otros peatones e incluso bicicletas (a la bici se le considera un vehículo), peatones que van andando, arrastrando un carrito de niños o en silla de ruedas. Aquí es cuando nos surge la duda si podemos como peatones utilizar el carril bici.
Tras buscar en el reglamento General de Circulación aparece en el Articulo 160 que el Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos. Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de la circulación. Es decir que no podemos patinar por el carril bici a no ser que indique que es una vía de uso compartido entre ciclistas y peatones y por ella sí se puede patinar.
Por ahora solo podemos patinar por las zonas destinadas a los peatones: aceras, calles residenciales. Pero si miramos en la web del Ayuntamiento de Jerez las Ordenanzas municipales localizamos estos Artículos:
Q.- USOS PROHIBIDOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 76º: Quedan prohibidos los juegos o diversiones practicadas en la calzada o zonas peatonalizadas que representen un trastorno o peligro para los usuarios o para quienes lo practiquen. Quedan prohibidos a los patines, monopatines, coches a batería para niños, etc, circular por la calzada. Podrán circular por aceras y paseos adecuando su velocidad a la normal de un peatón, gozando éstos de la preferencia de paso.
D.- DE LA VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Artículo 11º: A los usuarios de bicicletas, monopatines o artefactos similares agarrarse a vehículos en marcha.
Aquí ademas de aceras aparece también en paseos, al final creo que nos quedamos igual. Pero en el caso que decidamos circular por el carril bici debemos saber que esta vía es solo para la circulación de bicicletas. Si hubiera un accidente con una bicicleta no está claro quien sería el culpable pero es muy probable que un Juez considere responsable del accidente al patinador.
Resumiendo es que estamos considerados como un peatón más, sólo podemos patinar por la acera a paso de peatón, respetando las normas de circulación y moderando nuestra velocidad a las condiciones del asfalto y el trafico. Si decidimos circular por el el carril bici es bajo nuestra responsabilidad.
Toda esta información y artículos podéis encontrarla en Internet. Desde ZZ Roll trabajamos para que se conozca la normativa.